beruby.com - Empieza el día ganando

    jueves, 8 de noviembre de 2007

    Acceso a contenidos televisivos para discapacitados.

    Las televisiones deberán facilitar que las personas con discapacidad puedan comprender los contenidos de sus emisiones, incorporando para ello sistemas de subtitulación, audiodescripción e interpretación en lengua de signos, en los términos previstos específicamente en la legislación general audiovisual.

    Un reglamento aprobado hoy por el Consejo de Ministros indica que las Administraciones Públicas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital.

    También tendrá que haber una oferta suficiente de equipos receptores de televisión digital que permitan recibir sus contenidos de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.

    Por otra parte, el reglamento dice que las campañas de publicidad institucional en soporte audiovisual tendrán que prever en sus pliegos de cláusulas los procedimientos de acondicionamiento necesarios para permitir que los mensajes contenidos sean accesibles a todas las personas con discapacidad y de edad avanzada.

    SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Con respecto a la sociedad de la información, el texto impone que la guía telefónica "universal" sea accesible a través de Internet con las condiciones de accesibilidad previstas para las páginas web de la Administración pública.

    Del mismo modo, obliga a los operadores de los teléfonos públicos de pago a garantizar una oferta suficiente de terminales fijos adaptados a los distintos tipos de discapacidad.

    En esta misma línea, impone a todos los operadores la obligación de que los sistemas de atención al cliente permitan su acceso a las personas con discapacidad.

    El reglamento encomienda también al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la labor de promover la existencia de una oferta suficiente de terminales de telefonía móvil adaptados a los diferentes tipos de discapacidades.

    Con este reglamento se da cumplimiento a la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad (Liondau), que encomendó al Gobierno fijar unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y de cualquier medio de comunicación social.

    Del mismo modo, se cumple también con el Plan Avanza, que incluye un mandato a los Ministerios de Administraciones Públicas, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio para que elaboren un decreto por el que se regulen las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los servicios relacionados con la Sociedad de la Información.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario